Términos y condiciones

TERMINOS Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO O DEBITO (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN: (I) LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE; DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL HAN SIDO SEÑALADOS EN EL FORMATO WEB DE ESTE CONTRATO. LA PERSONA QUE ACEPTA ESTE CONTRATO SE IDENTIFICA COMO “PERSONA FÍSICA”; Y (II) MERCADOTECNIA IDEAS Y TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V. (“PROCESADOR”) QUIENES DE MANERA CONJUNTA EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

I. Las PARTES declaran que el presente CONTRATO y sus Cláusulas son obligatorios para ambas, por tanto, constituye un acuerdo total entre las mismas para la prestación de los servicios y expresamente convienen que con la aceptación electrónica o de cualquier otra forma del mismo por parte de la PERSONA FÍSICA, tendrá plenos efectos jurídicos entre las PARTES.

II. La PERSONA FÍSICA declara ser persona física y que es mayor de edad, con plena capacidad jurídica para obligarse de conformidad con este CONTRATO y tener medios suficientes para hacer frente a sus obligaciones. En consecuencia, manifiesta que todos los datos precisados en el CONTRATO y la carátula del mismo son reales, veraces y comprobables. Del mismo modo, tiene contratada una cuenta de depósito a la vista (“Cuenta de Cheques”), cuyos datos han sido especificados en el formulario de este CONTRATO, aceptando que en ellas le sean abonadas o cargadas las cantidades que se generen de conformidad con el presente CONTRATO. Ha adquirido lícitamente un Terminal Punto de Venta Virtual y desea celebrar el presente CONTRATO en los términos y condiciones que se pactarán en el clausulado del mismo.

III. Declara el PROCESADOR que es una sociedad mercantil debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos según consta en la Escritura Pública número 21,660, de fecha 7 de octubre de 2004, otorgada ante la fe del licenciado Héctor Manuel Cárdenas Villarreal, Notario Público número 201 de la Ciudad de México, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, bajo el Folio Mercantil número 327600 de fecha 3 de noviembre de 2004. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Y que su domicilio se ubica en Corregidora 92, Colonia Miguel Hidalgo, C.P. 14260, en la Ciudad de México. Asimismo, ha obtenido el registro ante las entidades correspondientes para operar este modelo de negocio conocido como facilitador de pagos, agregador o proveedor de servicios de pagos y cuenta con las afiliaciones bancarias para aceptar pagos con Tarjetas.

Que con la aceptación expresa y de manera electrónica por parte de la PERSONA FÍSICA a este Contrato, el PROCESADOR queda expresamente obligado de conformidad con el clausulado de este Contrato.

DEFINICIONES

Las siguientes definiciones podrán ser usadas en singular o plural en este CONTRATO, manteniendo su significado.

Banco Adquirente: Es la entidad Participante en Redes que provee servicios de pagos al PROCESADOR en las Redes de Pagos con Tarjeta.

Banco Emisor: Es la entidad Participante en Redes que expide Tarjetas.

Comisión:Cantidad descontada por el PROCESADOR del importe asociado a una autorización solicitada por la PERSONA FÍSICA a través de la TPV. El importe de la Comisión se obtiene multiplicando el importe autorizado a través de la TPV por un porcentaje pactado entre las PARTES y adicionando a la cantidad resultante el Impuesto al Valor Agregado. La Comisión máxima puede ser consultada en el sitio web www.espug.com.mx

Costo de Depósito: Es el costo acordado entre las PARTES por depositar los importes asociados a las autorizaciones de pagos con Tarjetas a la cuenta CLABE de la PERSONA FÍSICA. El Costo de Depósito máximo puede ser consultado en el sitio web www.espug.com.mx

Servicio: Consiste en transportar peticiones de autorización de cargo a una Tarjeta, originadas en una Liga de Cobro, y depositar el importe asociado a esa autorización menos la Comisión y Costo de Depósito en la cuenta de cheques de la PERSONA FÍSICA a través de su cuenta CLABE.

Tarjetahabiente: Es la persona física o moral que decide adquirir un bien o la prestación de un servicio a la PERSONA FÍSICA y que utiliza como medio de pago una Tarjeta.

Tarjeta: Se refiere indistintamente a una Tarjeta de Crédito o Tarjeta de Débito.

Tarjeta de Crédito: Elemento plástico que identifica y asocia al Tarjetahabiente con la línea de crédito revolvente que le ha sido otorgada por un Banco Emisor.

Tarjeta de Débito: Elemento plástico que identifica y/o asocia al titular de la misma con depósitos de dinero o cantidades que mantiene a su favor un Banco Emisor.

Liga de cobro: Es una función adquirida por la PERSONA FÍSICA, que se encuentra acoplada a la plataforma del PROCESADOR con el objeto de gestionar las peticiones de autorización de pago con Tarjeta.

Titular de Marca: Participante en Redes que sea titular de una marca susceptible de utilizarse en las Tarjetas.

CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO. El PROCESADOR se obliga a realizar a favor de la PERSONA FÍSICA las siguientes actividades durante la vigencia del Contrato: i) prestar el Servicio a la PERSONA FÍSICA; ii) depositar los importes asociados a las autorizaciones de pagos con Tarjetas menos la Comisión y Costo de Depósito pactados entre las PARTES, al siguiente día hábil posterior a la fecha de aprobación de la petición de cargo a la Tarjeta. Este plazo se verá interrumpido en tanto la PERSONA FÍSICA no cumpla con los establecido en el inciso i) de la Cláusula Segunda; iii) publicar el estado de cuenta de las transacciones realizadas por la PERSONA FÍSICA, con periodicidad trimestral como máximo, en el sitio web www.espug.com.mx; iv) proporcionar asistencia telefónica a la PERSONA FÍSICA a través del teléfono (55) 1500 9024 o por correo electrónico a través de la dirección de correo contacto@spug.com.mx; v) poner a disposición de la PERSONA FÍSICA su Aviso de Privacidad en www.espug.com.mx La PERSONA FÍSICA acepta y reconoce expresamente que las actividades señaladas en esta Cláusula serán las únicas a las que el PROCESADOR se obliga, por tanto, libera al PROCESADOR de cualquier otra responsabilidad. Asimismo, el PROCESADOR no será responsable por la entrega de los bienes o servicios que la PERSONA FÍSICA convenga con el Tarjetahabiente.

SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LA PERSONA FÍSICA. La PERSONA FÍSICA se obliga de conformidad con el presente Contrato a: i) registrar la información solicitada y enviar la documentación que se especifica de manera electrónica en el actual formulario, CONTRATO firmado autógrafamente o con Firma electrónica avanzada; copia de identificación oficial con fotografía (IFE/INE, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional) del representante legal o persona física que por su propio derecho firme el CONTRATO; copia del estado de cuenta bancario con antigüedad máxima de 3 (tres) meses y en donde aparezca la cuenta CLABE asociada, debiendo estar a nombre de la persona física que sea PARTE en el presente CONTRATO); ii) el PROCESADOR entregará al Tarjetahabiente copia del pagaré, enviándolo a su cuenta de correo electrónico; iii) el PROCESADOR enviará un comprobante de venta al comercio a través del correo electrónico registrado. iv) exhibir los elementos de señalización de aceptación de pagos con Tarjeta proporcionadas por el PROCESADOR; v) informar al PROCESADOR de cualquier cambio que sufra en su giro, su actividad, en sus representantes, en su domicilio o en su cuenta bancaria.

TERCERA. - CASOS ESPECIALES. En caso de que exista una reclamación o aclaración sobre cualquier transacción, la PERSONA FÍSICA tendrá la obligación de aportar todos los elementos y evidencias de que el producto o servicio fue entregado; como pueden ser el pagaré impreso y firmado por el Tarjetahabiente entre otros. Cuando el PROCESADOR sufra un quebranto económico como consecuencia de la no entrega de la evidencia suficiente para comprobar la entrega del producto o servicio, la PERSONA FÍSICA faculta al PROCESADOR para que efectúe un cargo a la cuenta CLABE de la PERSONA FÍSICA y/o descuente de las cantidades pendientes a depositar el monto del quebranto sufrido:

CUARTA. - OFERTA DE MEJORES CONDICIONES. Las PARTES reconocen que este Servicio ha sido diseñado para personas físicas o morales que se encuentran en proceso de expansión, y mantienen una actividad comercial reducida o eventual, razón por la cual, la aceptación de pagos con Tarjeta, será en consecuencia reducida, sin embargo, si la actividad comercial de la PERSONA FÍSICA se incrementara a grado tal que los términos económicos de algún Banco Adquirente con quien el PROCESADOR mantenga una relación comercial, sean mejores para la PERSONA FÍSICA, el PROCESADOR podrá notificar a la PERSONA FÍSICA este hecho y ofrecerle la alternativa para que sea atendido directamente por dicha institución. En el caso de que la PERSONA FÍSICA no acepte este ofrecimiento, el PROCESADOR se reserva el derecho de ajustar los límites mensuales de autorización y/o dar por terminado el presente CONTRATO, previa notificación correspondiente realizada con 15 días de anticipación a la fecha efectiva de cancelación.

QUINTA. - PROHIBICIONES. Por acuerdo expreso de las PARTES, la PERSONA FÍSICA no podrá: i) solicitar autorizaciones de cobro a Tarjetas cuando sepa o deba saber que son fraudulentas o ilegales; ii) almacenar información del Tarjetahabiente salvo el comprobante electrónico enviado por correo; iii) cobrar cantidad alguna por la aceptación de pagos con Tarjeta; iv) negar la aceptación de pago con Tarjeta; v) fraccionar el pago de bienes o servicios realizando más de un cargo a la Tarjeta para cubrir el importe de su venta.

En el caso de que la PERSONA FÍSICA realice cualquiera de las acciones que tiene prohibidas y por causa de esto el PROCESADOR sufra un quebranto económico, el PROCESADOR efectuará un cargo a la cuenta CLABE de la PERSONA FÍSICA y/o descontará de las cantidades pendientes a depositar el monto del quebranto sufrido.

SEXTA. - VIGENCIA. Las PARTES convienen que el presente CONTRATO entrará en vigor en su fecha de firma y estará vigente de manera indefinida. No obstante, cualquiera de ellas podrá dar por terminado este CONTRATO de manera anticipada, sin responsabilidad para ellas, mediando aviso previo y por escrito a la otra Parte, con cuando menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en que surta efectos la SPUG112016 terminación debiendo las PARTES cumplir con todas las obligaciones pendientes a su cargo a la fecha efectiva de terminación. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Banco Adquirente, o los Titulares de Marca decidan suspender este modelo de procesamiento al PROCESADOR, los efectos de este convenio cesarán y subsistirá la obligación de las PARTES de dar cumplimento a las obligaciones pendientes entre ambos.

SÉPTIMA. - RESCISIÓN. Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONTRATO de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, por incumplimiento de la otra en cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente CONTRATO. Las PARTES acuerdan que en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente CONTRATO o de la ley aplicable, la PARTE afectada notificará a la otra PARTE, mediante simple comunicado por escrito de su incumplimiento, para que ésta cumpla con su obligación en un plazo que no exceda de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea recibido el comunicado del incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo la parte que incumplió no corrige dicho incumplimiento, la parte afectada podrá dar por rescindido el presente CONTRATO. Asimismo, en el caso de rescisión, ambas PARTES se comprometen a pagar los daños y perjuicios que en su caso se ocasionen.

OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD. La PERSONA FÍSICA se obliga a que durante la vigencia de este CONTRATO y durante un plazo de 5 (cinco) años posteriores a su terminación, mantendrá en estricto secreto y hará que cualquier persona relacionada con ella, directa o indirectamente, mantenga en secreto y por lo tanto, no divulgue o revele, salvo para cumplir con sus obligaciones derivadas de este CONTRATO, cualquier información identificada como confidencial y/o propiedad del PROCESADOR.

NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Para el caso en que, con motivo de la realización del Objeto de este CONTRATO o la prestación del Servicio, la PERSONA FÍSICA recabe Datos Personales de particulares, las PARTES acuerdan que la PERSONA FÍSICA será el “Encargado” de los Datos Personales que de los particulares se recaben y de su Tratamiento, y el PROCESADOR fungirá como el “Responsable” de dichos Datos Personales con el objeto de poder darle Tratamiento a los mismos. Para efectos de lo establecido en la presente cláusula, se entenderá por los términos “Datos Personales”, “Responsable”, “Encargado” y “Tratamiento” la definición que para dichos términos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante “Ley de Datos Personales”) por lo que las PARTES asumen las obligaciones que la Ley de Datos Personales les impone como “Responsable” y “Encargado”, según corresponda. Asimismo, las PARTES acuerdan que el Tratamiento de los Datos Personales se hará de conformidad con el Aviso de Privacidad del PROCESADOR, mismo que será puesto a disposición de la PERSONA FÍSICA en el sitio web www.espug.com.mx

DÉCIMA. - RELACIÓN ENTRE LAS PARTES. Este CONTRATO no pretende y nada de lo incluido en el mismo deberá interpretarse en el sentido de que se crea una relación de mandante y mandatario, comitente y comisionista, patrón/patrón sustituto y empleado, socio y asociado entre el PROCESADOR y la PERSONA FÍSICA. Ninguna de las PARTES estará facultada para representar y obligar a la otra de manera alguna, y cada una de las PARTES será responsable exclusivamente de sus propios actos.

DÉCIMA PRIMERA. - RESPONSABILIDAD LABORAL. Cada una de las PARTES será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, en su carácter de patrón del personal que cada una de ellas ocupa con motivo del cumplimiento del objeto del presente CONTRATO. Bajo protesta de decir verdad, las PARTES manifiestan que cuentan con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación con sus trabajadores. Por lo expuesto, las PARTES se obligan mutuamente a mantenerse en paz y a salvo de cualquier reclamación que pudiera surgir por conflicto o motivo de carácter laboral o de cualquier índole, de sus respectivos empleados.

DÉCIMA SEGUNDA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las PARTES no serán responsables por incumplimiento al CONTRATO por caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, la existencia de estas circunstancias no da derecho a la PARTE afectada a no pagar oportunamente las cantidades o cumplir con sus obligaciones, previas a la aparición del caso fortuito o fuerza mayor. La parte afectada notificará a la otra por escrito, dentro del plazo de 10 (diez) días naturales siguientes a que se tenga conocimiento del caso fortuito o de fuerza mayor. En caso de subsistir tales circunstancias por más de 10 (diez) días naturales a partir la notificación, cualquiera de las PARTES podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso por escrito a la otra parte con 5 (cinco) días naturales de anticipación y sin necesidad de que medie resolución judicial para tal efecto.

DÉCIMA TERCERA. - PROPIEDAD INTELECTUAL. La PERSONA FÍSICA expresamente reconoce que el PROCESADOR es el titular de los derechos de propiedad industrial y en materia de derechos de autor que serán utilizados en relación a la ejecución del Objeto de este CONTRATO, o bien, que cuenta con las licencias y/o autorizaciones correspondientes para poder usar y explotar dichos derechos, así como para sub-licenciarlos a terceros (la “Propiedad Intelectual”), por lo que en este acto el PROCESADOR autoriza el uso y la reproducción parcial o total su Propiedad Intelectual con la finalidad de realizar el objeto de este CONTRATO. Lo anterior, no supone la concesión de cualquier tipo de derecho distinto o transferencia de activo alguno a la PERSONA FÍSICA. La PERSONA FÍSICA se obliga a sacar en paz y a salvo al PROCESADOR en relación con cualquier queja, reclamación, denuncia, demanda, procedimiento (administrativo, civil, penal, etc.) y/o acción de cualquier índole por el uso indebido o no autorizado de la Propiedad Intelectual, debiendo pagar cualquier daño o perjuicio que le ocasione al PROCESADOR, incluyendo sin limitar, gastos de abogados o cualesquier otros gastos que se puedan generar en conexión con lo estipulado en la presente cláusula. El incumplimiento a las disposiciones de esta Cláusula dará lugar a la terminación anticipada del Contrato, sin necesidad de declaración judicial.

DÉCIMA CUARTA. - DISPOSICIONES GENERALES. Reformas o Modificaciones. Las PARTES aceptan y reconocen que el presente CONTRATO podrá ser modificado en exclusiva y a entera discreción del PROCESADOR, dichos cambios serán reflejados en el sitio web del PROCESADOR, por lo cual la PERSONA FÍSICA acepta que dichas modificaciones tendrán efecto una vez que la PERSONA FÍSICA solicite una transacción de autorización con fecha posterior a la publicación que el PROCESADOR hiciere del nuevo CONTRATO en el sitio web www.espug.com.mx

Autorizaciones. La PERSONA FÍSICA autoriza al PROCESADOR a incluir su nombre, denominación o razón social, nombre comercial y domicilio en su directorio de clientes. Asimismo, la PERSONA FÍSICA autoriza al PROCESADOR a proporcionar su información antes precisada, así como el importe procesado al Banco Adquirente y a los Titulares de Marca con los fines de evaluación, prevención y análisis.

Notificaciones y Domicilios. Como domicilio para ser requeridas del cumplimiento de las obligaciones de este CONTRATO, o para cualquier otra cuestión relacionada con el mismo, las PARTES han señalado debidamente sus domicilios en las Declaraciones y Carátula de este CONTRATO. Todos los avisos y notificaciones que deban realizarse al PROCESADOR deberán hacerse en el domicilio señalado o bien a través de la siguiente dirección de correo contacto@mitec.com.mx; dichas notificaciones serán efectivas en la fecha de su entrega o de recepción electrónica. Autonomía de Disposiciones. La nulidad, invalidez, ilegalidad o cualquier vicio en cualquiera de las disposiciones del presente CONTRATO, solo afectará a dicha disposición, y por lo tanto no afectará a las demás disposiciones aquí pactadas, las cuales conservarán su fuerza obligatoria.

Encabezados y Definiciones. Los encabezados o títulos de este CONTRATO se incluyen únicamente para facilitar la referencia, y no limitan o afectan de otra manera los términos y las condiciones de este contrato. Asimismo, las definiciones se incluyen únicamente por conveniencia y economía, por lo que las palabras empleadas en las mismas no tienen significado técnico o jurídico alguno más allá de referirse y/o sustituir a los términos definidos.

Aceptación electrónica. En este acto el PROCESADOR manifiesta su total y plena aceptación a las cláusulas de este CONTRATO, por lo que señala que su consentimiento se expresa electrónicamente al poner a disposición de la PERSONA FÍSICA el presente CONTRATO para su aceptación, así como de manera inequívoca al realizar cualquier Servicio para la PERSONA FÍSICA. Del mismo modo, las PARTES convienen que la aceptación electrónica a los términos y condiciones de este CONTRATO por parte de la PERSONA FÍSICA supone su consentimiento total y sin lugar a dudas al contenido de este instrumento legal. En consecuencia, la aceptación por medios electrónicos constituye la libre expresión de voluntad de las PARTES, así como la aseveración de la veracidad y buena fe de sus declaraciones, mismas que son el motivo determinante de este instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso en que sea necesario ratificar el presente documento mediante la firma autógrafa de las PARTES, ambas se comprometen a realizar tal ratificación tan pronto como sea posible.

Jurisdicción.Para la resolución de cualquier disputa, controversia, reclamación o diferencia que surja de o se relacione con el presente CONTRATO, las PARTES se someten expresamente a la jurisdicción a los Tribunales de la Ciudad de México, México, renunciando a cualquier otro fuero presente o futuro que pudiera corresponderle en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

Derecho Aplicable. Este Contrato se regirá e interpretará por las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos.